18/08/2023
El SISA es el Sistema de Información Simplificado Agrícola, que reemplaza a los Registros y Regímenes Informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.
La declaración jurada (DDJJ) “IP5-Información Productiva” corresponde presentarla por primera vez para la actual campaña 2022/2023 a partir del 1/8/2023, fecha en la cual se habilitaron los sistemas para efectuar la declaración de los kilogramos de producción de los granos detallados en el “Anexo IP5 - Producción II”, de conformidad con la resolución general conjunta (MAGyP - AFIP) 5236.
Esta declaración se deberá efectuar independientemente del “destino” que se les otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha: venta y consumo propio, entre otros.
Confirmado el ingreso de los datos, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva, y de comprobarse errores o inconsistencias, la misma será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Para determinar los sujetos obligados a la declaración jurada debemos remitirnos a la Resolución General 4310 en donde se establece que será de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción. Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal.
Incumplimiento:
El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en la resolución producira, respecto de los responsables comprendidos en el artículo 2°, los siguientes efectos:
a) Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
b) Determinará la re categorización de la calificación en el “SISA”. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
c) Motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.